En España, el planteamiento flagrante sobre los riesgos laborales se origina en la Condición de Prevención de Riesgos laborales (31/1995), resultante de la transposición de la Directiva Marco Europea. La Calidad de Prevención de Riesgos Laborales no aborda en ningún momento los riesgos psicosociales, en existencia, no aparece en ella ninguna